Normas del Refugio

 
Normas de Uso del Refugio “ Edmundo Herrero” 
  

1.- El Refugio está enclavado dentro de un parque nacional por lo que debe cumplirse la normativa vigente del Parque Nacional del Teide.

2.- Para pernoctar, es indispensable seguir los pasos indicados en el procedimiento de uso del refugio.

3.- Las solicitudes para la estancia se atenderán por riguroso orden de entrada. Debe estar registrado en esta Web para poder acceder y rellenar el formulario de petición de refugio.

4.- El número máximo de plazas es de 35 personas.

5.- Está prohibido por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide la pernocta dentro del parque, por lo que las personas que duerman por fuera del refugio, aunque sea en el porche, tiendas de campaña,... lo harán bajo su  responsabilidad y sabiendo que el Grupo Montañero de Tenerife no lo autoriza en ningún caso.

6.- Se evitará cualquier acto o conducta nocivos para el medio ambiente del parque, destacando el ruido elevado dentro o fuera del refugio, la recogida de plantas, animales o piedras, etc.

7.- El refugio deberá mantenerse limpio y ordenado, con especial esmero en la cocina, dormitorio y baños prestando atención con no derramar la cera de las velas en ningún lugar. Cualquier incidencia sobre su estado al llegar al mismo deberá ser remitida a la asociación.

8.- Sólo se podrá comer en la cocina y el comedor, o en el exterior. En el resto de los cuartos no está permitido comer ni tener comida.

9.- Se recomienda tener bajo vigilancia los objetos de valor y el dinero, pues el Grupo Montañero de Tenerife no se responsabilizará de los robos o pérdidas que pueda haber en el refugio, sobre todo cuando pernoctan varios grupos en él.

10.- Es recomendable llevar consigo los utensilios de cocina. Los que están en el refugio deben tener sólo un carácter de emergencia.

11.- Queda prohibido fumar dentro del refugio.

12.- Queda prohibida la presencia de animales en el refugio.

13.- La chimenea se utilizará por la persona autorizada quien velará por su correcto uso.

14.- Las colchonetas no se podrán cambiar de lugar ni sacar fuera del dormitorio bajo ningún concepto.

15.- Las mochilas deberán dejarse en las estanterías situadas a la entrada del inmueble.

16.- Las botas deberán dejarse en las estanterías que hay por fuera del dormitorio.

17.- A partir de las 23:00 horas, se prohíbe hacer cualquier tipo de ruido dentro del refugio, para respetar el descanso de las demás personas.

18.- La comida que se haya dejada abierta deberá de ser retirada del refugio, aunque se trate de alimentos poco perecederos, evitando guardarlos en los armarios al marcharse.

19.- La basura generada deberá ser retirada y depositada en los contenedores destinados a tal fin, fuera de los límites del Parque.

20.- Al abandonar el refugio, se deberá comprobar que todas las puertas estén correctamente cerradas, así como las llaves de paso general de butano y agua situada en el baño.

21.- La copia de las llaves sin autorización, así como la entrega de las mismas a personas no autorizadas por la directiva del grupo será motivo de la máxima sanción.

 

El incumplimiento de  cualquier apartado de estas normas puede significar la expulsión inmediata del infractor y la no admisión en futuras ocasiones. Igualmente, si la infracción afecta a alguna de las normas del Parque Nacional del Teide, se comunicará a los responsables del mismo, para que tomen medidas.

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